Separaciones matrimoniales

La separación supone el fin de la vida en común de los cónyuges, pero no el fin del vínculo matrimonial, que continúa vigente. La ruptura puede ser de mutuo acuerdo, pero también por causa legal: infidelidad, abandono injustificado del hogar, conducta injuriosa, malos tratos, infracción de los deberes conyugales o para con los hijos, alcoholismo, toxicomanía o perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia conyugal, etc..

Para solicitar la separación de mutuo acuerdo debe haber transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Ha de acompañarse de un convenio que regule el uso de la vivienda familiar, la distribución de gastos y pensiones, el reparto de bienes, guardia y custodia de los hijos y el régimen de visitas.

Si la separación no es amistosa, no es necesario esperar un año tras la boda. En estos casos, se recurre a los tribunales para que sea el juez quien la decrete a petición de uno de los cónyuges si el otro incurre en las situaciones previstas en la Ley. La demanda debe acompañarse de una propuesta de Convenio Regulador que recoge los acuerdos en cuanto a visitas y estancias de los hijos con el progenitor que no va a convivir con ellos y que los cónyuges han pactado y los acuerdos económicos.





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