Sociedades
La figura societaria de día en día tiene mayor auge, a la hora de
canalizar las actividades empresariales. Está en claro desuso la
actuación empresarial desde la óptica de la persona física, ello es lo
que justifica la existencia de un mayor número de sociedades.
Las sociedades más usuales en la legislación española son las siguientes:
- Sociedades anónimas (S.A.)
- Sociedades de responsabilidad limitada (S.L.)
- Sociedades de responsabilidad limitada unipersonales (S.L.)
- Sociedades regulares colectiva (S.R.C.)
- Sociedad anónima laboral (S.A.L.)
- Sociedad de responsabilidad limitada nueva creación (SRLNC)
- Sociedades cooperativas (S.C.)
- Asociaciones (Asociaciones)
- Fundaciones (Fundación)
Dentro de tipo de sociedad, las sociedades de
responsabilidad limitada forman el mayor número, siguiéndolas las
sociedades anónimas, lo que significa que la mayor parte de las
sociedades constituidas se corresponden con pequeños negocios, cuya
constitución de capital mínimo asciende a 3.006,00 €.
En cuanto a la creación de sociedades,
hemos de significar que el sistema de creación no es judicial, sino
administrativo y privado, lo que permite que en un corto espacio de
tiempo, la sociedad pueda estar funcionando. Los trámites a seguir para
la constitución de sociedades son los siguientes:
- Obtener un certificado del Registro Mercantil Central,
de inexistencia de otro nombre ya inscrito de la denominación social
que pretendemos constituir.
- Deposito bancario del capital social
- Otorgamiento ante Notario de la escritura de constitución.
- Obtención del NIF y alta en la Agencia Tributaria
- Liquidació;n del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
- Inscripción en el Registro Mercantil Provincial.
A las escritura de constitución hay que acompañar, en
todo los casos, los estatutos sociales, donde se establecen la
cuestiones formales y materiales de la sociedad, así como sus órganos de
gobierno y cargos.
Periódicamente hay que presentar, a partir de su
constitución, una serie de declaraciones ante la Agencia Tributaria de
contenido fiscal, para cumplir con esas obligaciones. Las más
importantes son: declaración del I.V.A. (trimestral), y declaración
del I.R.P.F. (trimestral). Con carácter anual hay que presentar las
liquidaciones de los impuestos anteriores y la liquidación del
Impuesto sobre sociedades.
Para un mejor cumplimiento de todas las formalidades y
obligaciones, recomendamos nos confíen la asistencia jurídica, con el
fin de poder cumplir con todas las obligaciones.