Sucesiones - Donaciones
La liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones tiene carácter obligatorio, con independencia del resultado de la liquidación, bien sea positivo o negativo.
Es un trámite complejo que requiere reunir un número elevado de documentos y hacer una serie de operaciones aritméticas. Para la liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones es necesario tener un conocimiento exhaustivo de la normativa vigente, a efectos de evitar errores en la determinación de la base imponible, o la falta de documentos que, nos impida realizar correctamente la liquidación
Existen dos maneras de liquidar el Impuesto de sucesiones y donaciones:
Presentando a la Hacienda de la Comunidad correspondiente una declaración tributaría, en el citado plazo de seis meses, donde le indicará cuál es la cantidad que han de abonar a los efectos de entender liquidado el Impuesto de sucesiones y donaciones.
Autoliquidación: los herederos hacen la liquidación a Hacienda, rellenan los correspondientes impresos y realizan el pago del Impuesto de sucesiones y donaciones.
Si quiere informarse sobre este servicio o cualquier otro puede hacerlo poniéndose en contacto con nosotros a través de la dirección de correo electrónico despacho@socorroleyasociados.com o en el teléfono 928 310 130