Trámites de divorcio

El divorcio supone la disolución total del matrimonio y de todos sus efectos.

El Código Civil admite dos tipos de divorcios:

  1. El divorcio de mutuo acuerdo (llamado también divorcio express, que no necesita alegar causas concretas)
  2. El divorcio contencioso, que requiere la prueba de causas para la ruptura.

Para gestionar la separación y el divorcio hay que contratar los servicios de un abogado y un procurador (figura, esta última, que representa a los cónyuges en el juicio).

 

La nueva ley del divorcio express ha traido las siguientes novedades :

  1. Se suprime la separación previa, ya no es necesario tramitar la separación previamente para poder tramitar el divorcio.
  2. El divorcio y la separación continúan siendo dos alternativas diferentes, siendo necesario en ambos casos que haya transcurrido un año desde el matrimonio y que ambos cónyuges estén de acuerdo con el divorcio o separación y sus términos.
  3. La diferencia entre separación y divorcio consiste en que si los cónyuges obtienen la separación ésta podrá quedar sin efecto mediante la reconciliación, mientras que tras un divorcio, si los cónyuges deciden volver a unirse tendrán que casarse de nuevo.
  4. Ya no es necesario acreditar un motivo legal tanto para la separación como para el divorcio.
  5. La pensión compensatoria, (al otro cónyuge), puede ser vitalicia, temporal o una prestación única.



Si quiere informarse sobre este servicio o cualquier otro puede hacerlo poniéndose en contacto con nosotros a través de la dirección de correo electrónico despacho@socorroleyasociados.com o en el teléfono 928 310 130