Trámites de divorcio
El divorcio supone la disolución total del matrimonio y de todos sus efectos.
El Código Civil admite dos tipos de divorcios:
- El divorcio de mutuo acuerdo (llamado también divorcio express, que no necesita alegar causas concretas)
- El divorcio contencioso, que requiere la prueba de causas para la ruptura.
Para gestionar la separación y el divorcio hay que contratar los servicios de un abogado y un procurador (figura, esta última, que representa a los cónyuges en el juicio).
La nueva ley del divorcio express ha traido las siguientes novedades :
- Se suprime la separación previa, ya no es necesario tramitar la separación previamente para poder tramitar el divorcio.
- El divorcio y la separación continúan siendo dos alternativas diferentes, siendo necesario en ambos casos que haya transcurrido un año desde el matrimonio y que ambos cónyuges estén de acuerdo con el divorcio o separación y sus términos.
- La diferencia entre separación y divorcio consiste en que si los cónyuges obtienen la separación ésta podrá quedar sin efecto mediante la reconciliación, mientras que tras un divorcio, si los cónyuges deciden volver a unirse tendrán que casarse de nuevo.
- Ya no es necesario acreditar un motivo legal tanto para la separación como para el divorcio.
- La pensión compensatoria, (al otro cónyuge), puede ser vitalicia, temporal o una prestación única.
Si quiere informarse sobre este servicio o cualquier otro puede hacerlo poniéndose en contacto con nosotros a través de la dirección de correo electrónico despacho@socorroleyasociados.com o en el teléfono 928 310 130